14 diciembre, 2024
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Estabillo demanda al Estado por haberes jubilatorios

El ex gobernador por el MPF, José Arturo Estabillo pide que se declare inconstitucional el Decreto de la gobernadora Rosana Bertone por el cual congeló sus haberes.

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a una demanda entablada por el ex gobernador José Arturo Estabillo contra la Caja de Previsión Social para que se declare inconstitucional el decreto 3705/17, dictado a fines de 2017 y se devuelva con intereses los montos de los haberes previsionales que no le fueron abonados por la aplicación de esa medida.

De esta forma, Estabillo también se suma al reclamo por la movilidad jubilatoria, ya que el decreto de la gobernadora Rosana Bertone implicó la no actualización de los haberes previsionales a quienes obtuvieron sus jubilaciones en función del cargo de gobernador.

En una demanda contencioso administrativo, el ex-gobernador de la Provincia durante dos períodos, solicita al Superior Tribunal que resuelta la in-aplicabilidad del Decreto 3705/17 y subsidiariamente se declare su in-constitucionalidad.

Además, pide que se ordene a la demandada el reajuste de su haber previsional, con retroactividad al 1 de enero de 2018 y el pago de las sumas resultantes con más los intereses devengados y a devengarse hasta el efectivo pago.

Los Jueces de la Corta declararon formalmente admisible la demanda interpuesta el 31 de mayo de 2019 y ordenar su traslado al presidente de la Caja de Previsión Social de la Provincia, y asimismo se libró oficio al Fiscal de Estado haciéndole saber la iniciación de la acción.

Durante el último día hábil del 2017, la gobernadora Rosana Bertone, dispuso “la no percepción de los incrementos salariales” que correspondan por aplicación de la ley provincial 885, es decir, ajustar su sueldo en un 5% sobre la suma que surge de promediar lo que gana el Intendente de Río Grande y el Intendente de Ushuaia.

El Decreto 3705/17 indica en sus fundamentos que “atento la complicada situación económica que atraviesa la Provincia, y que no se cuenta con recursos financieros suficientes, se estima conveniente, como medida de autolimitación, establecer la no percepción por parte de toda la planta política de la Administración Central y de los entes autárquicos y descentralizados, de los incrementos salariales que corresponden por aplicación de la ley 855.