22 noviembre, 2024
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Proyecto para congelar aumentos de patentes de automóviles durante un año

El proyecto fue presentado en noviembre del año pasado por la concejal Miriam Mora, y se encuentra en comisión para su tratamiento.


El mismo fue ingresado bajo el número de asunto 509/2020, teniendo en cuenta la gravedad de lo vivido por efectos de la pandemia durante el 2020 y que aún persiste.

Durante el año pasado, distintos sectores fueron retornando a sus actividades dentro de la nueva normalidad, aun así cerca de fin de año la economía de los mismos no pudo restablecerse a valores anteriores a la aparición del COVID-19, impidiendo un nivel aceptable de estabilidad y previsibilidad. A esto se suma la gran cantidad de vecinos que se vieron forzados a transformarse en cuentapropistas, ya sea por el cierre de actividades del sector al que pertenecían, por estar desempleados, o simplemente por que la economía hogareña les demandaba más de lo que podían producir.

Esto provocó que un importante número de vecinos vieran una posibilidad de generar recursos utilizando para trabajar el único automóvil que posee la familia.

Teniendo en cuenta esto, y que aún hoy, muchos continúan desarrollando esas actividades, desde el Bloque FORJA-TODOS, por iniciativa de la edil Miriam “Laly” Mora, se realizó la presentación del proyecto que busca congelar hasta el 31 de diciembre de 2021, el impuesto anual establecido en el artículo 72 de la Ordenanza Municipal Nº 2934/11, que establece los valores imponibles a pagar en forma anual por automóviles y camionetas.

ORD 2934/2011 art. 72º) Los vehículos denominados automóviles, camionetas de uso particular y jeep, pagarán un impuesto anual calculado sobre la base de la valuación de los mismos y cuya alícuota es del dos con cincuenta centésimos por ciento (2,50%) sobre los valores imponibles establecidos. A tales efectos la Dirección de Rentas Municipal confeccionará y publicará como anexo al acto administrativo que corresponda a una TABLA ANUAL determinando el valor imponible de automóviles y camionetas para cada marca, modelo y año de fabricación. La tabla referida será confeccionada sobre la base de la que suministre la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (D.N.R.P.A.), disminuida en el porcentaje general que represente la adecuación de los valores base a los del mercado local. El impuesto mínimo anual se establece en 50 UF.”