Por DNU, restringen la compra de dólares y las transferencias al exterior
A través de un decreto de necesidad y urgencia publicado en el Boletín Oficial de la Nación de este domingo, se estableció que los ingresos por la exportación de bienes y servicios deberán ingresarse al país en divisas o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el Banco Central.
A través del Decreto de Necesidad y Urgencia 609/2019, publicado en el Boletín Oficial de la Nación de este domingo, se estableció que hasta el 31 de diciembre de 2019 los ingresos por la exportación de bienes y servicios deberán ingresarse al país en divisas o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el Banco Central.
Las grandes empresas exportadoras, como cerealeras o petroleras, deberán solicitar autorización al BCRA para el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera. En tanto las transferencias al exterior también requerirán autorización previa
Por otro lado, los tenedores de títulos de la deuda pública cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida, podrán utilizarlos para cubrir obligaciones de la seguridad social, como los aportes jubilatorios, por ejemplo.
De esta manera, el Gobierno busca fijar nuevos plazos para que los exportadores liquiden los dólares del comercio exterior y fijar restricciones para la compra de dólares. Además, autorizó el pago de impuestos con los papeles de la deuda sujetos a la reperfilación de vencimientos.
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