27 julio, 2024
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“Low Cost” las pre-pagas que ofrecen este servicio serán controladas por el Gobierno

El Gobierno nacional, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, reforzó los controles sobre empresas de medicina privada que ofrecen planes “low cost” de salud para reducir costos y retener a los afiliados.

Las prepagas fueron habilitadas a mediados de abril a dejar de prestar el 100% del Programa Médico Obligatorio (PMO). al reducir la cobertura a algunas prestaciones básicas, con consenso del paciente según sus necesidades, abaratan el precio del servicio.

Esta iniciativa surgió a raíz de que muchos afiliados, afectados por la pérdida de poder adquisitivo, consecuencia de la crisis económica, decidieron dar de baja sus contratos con las entidades de medicina privada.

Esta Resolución, no obstante, apunta a reforzar los controles sobre las prepagas que decidieron implementar esta clase de planes, “low cost”. Por poner un ejemplo, el Gobierno aclaró que no se podrán derivar aportes de la seguridad social a un plan de cobertura parcial.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ⇒ Resolución 1277/2019

“Se previó en todos y cada uno de los casos dentro de los que las entidades se encuentren autorizadas a ofrecer planes de coberturas parciales deberán explicitar claramente las prestaciones cubiertas y detallar pormenorizadamente las excluidas de la cobertura, no pudiendo hacer referencias genéricas respecto de enfermedades en caso de aparición”, indica la decisión.

Los planes de cobertura parcial (PCP) deberán ajustarse a las normas y comienzos de la Ley N° 26.682 por lo cual no incluirá períodos de carencia o bien espera superiores a los 12 meses corridos a partir de el inicio de la relación contractual para ninguna de las prestaciones cubiertas.

Se va a deber brindar cobertura íntegra e ilimitada respecto de toda complicación, efecto adverso, agravamiento de la enfermedad, que derive en otros términos consecuencia de prácticas, procedimientos, intervenciones o bien cualquiera otra prestación cubierta en el plan.

Además, la declaración jurada de salud que los pacientes suscriban al instante de la afiliación Solo va a poder contemplar al idéntico que preexistencia patologías o bien situaciones cuya prestación o bien procedimiento se encuentre contemplado dentro de la cobertura que el plan abarcará.

En lo que respecta a los servicios de emergencias médicas y traslados, los PCP no podrán agregar períodos de carencia o espera; no requerirán la suscripción previa de una declaración jurada de salud, ni podrán pedir la autorización de incrementos adicionales al valor de la cuota por la existencia de patologías o bien situaciones preexistentes.

En este caso, los planes de cobertura parcial podrán agregar servicios de atención médica ambulatoria por denuncia espontánea.

En el anexo del texto publicado en el Boletín Oficial se detalló también el plan parcial para entidades de medicina prepaga (EMP) que actúan en una única localidad y con padrones que tengan menos de 5.000 usuarios.

Asimismo se ordenó que las EMP tienen un plazo de 90 días -a contar desde la entrada en vigencia de la resolución- para presentar ante la gerencia de gestión estratégica el formulario de declaración jurada para el registro de planes parciales.