22 noviembre, 2024
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Ley ómnibus”: el Gobierno podrá tomar deuda externa sin la aprobación del Congreso

El Gobierno nacional envió ayer por la tarde al Congreso de la Nación la “Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos”, allí se promueve derogar un articulo clave de la Ley Fortalecimiento de la sostenibilidad de la deuda pública N°27.612.


El Gobierno Nacional envió al Congreso Nacional una “ley ómnibus” contiene 664 artículos desplegados a lo largo de 351 páginas y que “complementa” el mega DNU anunciado la semana pasada. Dentro del texto, en un apartado se promueve derogar un articulo clave de la Ley Fortalecimiento de la sostenibilidad de la deuda pública N°27.612.

Justamente el punto central de la ley de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública era que el endeudamiento en moneda extranjera bajo ley extranjera, y con prórroga de jurisdicción, necesitara autorización del Congreso de la Nación.

En el 2021, el entonces ministro de Economía, Martín Guzmán, había dicho: “Esta ley cuida a nuestra Argentina. Desde hoy, todo acuerdo con el FMI o endeudamiento externo con títulos públicos deberá ser aprobado por el Congreso y debatido de frente a la sociedad. Evitar las crisis de deuda que condicionan el futuro de nuestra gente es política de Estado”.

Entre los fundamentos de la ley, se había afirmado que permitía fortalecer el rol institucional del Congreso en la definición y autorización de las políticas de endeudamiento público nacional en moneda extranjera y bajo jurisdicción externa, y en la aprobación de toda operación de crédito público y/o programa de financiamiento que formalice el Poder Ejecutivo Nacional con el Fondo Monetario Internacional.

Qué dice el artículo 1 de la Ley de Fortalecimiento de la sostenibilidad de la deuda pública
Artículo 1º- La Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional de cada ejercicio deberá prever un porcentaje máximo para la emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras respecto del monto total de las emisiones de títulos públicos autorizadas para ese ejercicio.

Toda emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras que supere dicho porcentaje requerirá de una ley especial del Honorable Congreso de la Nación que la autorice expresamente.