La Justicia suspendió más de 80 artículos de la reforma laboral tras un fallo favorable a la CGT

El juez Raúl Ojeda hizo lugar a una medida cautelar por riesgo de inconstitucionalidad y daños irreparables; quedaron sin efecto cambios en contrato de trabajo, huelga, teletrabajo y negociación colectiva


La Justicia laboral dio un fuerte revés a la reforma laboral impulsada por el Gobierno: el juez Raúl Ojeda, titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, suspendió la aplicación de más de 80 artículos de la Ley 27.802 al hacer lugar a una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT), al considerar que existen indicios serios de inconstitucionalidad y riesgo de daños irreparables.

La resolución, firmada este lunes en el marco del expediente “CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ ESTADO NACIONAL s/ ACCION DECLARATIVA”, tiene alcance colectivo y rige para todos los trabajadores y empleadores alcanzados por la legislación laboral nacional.

El magistrado dispuso la suspensión provisoria de los artículos cuestionados “hasta tanto se dicte sentencia definitiva”, al entender que la entrada en vigencia de la reforma podría generar efectos jurídicos y materiales irreversibles en las relaciones laborales. Ojeda sostuvo que la cautelar se justifica por la existencia de una “verosimilitud del derecho calificada” y por el riesgo de que, de aplicarse las normas, se produzca un “consumo de derechos” que luego resulte imposible reparar.

Qué artículos quedaron suspendidos

La cautelar alcanza a un amplio conjunto de disposiciones que modifican normas centrales del derecho individual y colectivo del trabajo:

Cambios en la Ley de Contrato de Trabajo
Quedaron suspendidos más de 35 artículos que afectaban el ámbito de aplicación de la legislación laboral, la figura de trabajadores de plataformas, el principio de irrenunciabilidad, el “in dubio pro operario”, la responsabilidad solidaria en tercerizaciones, la definición de remuneración, los certificados de trabajo y el sistema de actualización de créditos laborales, entre otros.

Fondos de Asistencia Laboral

Se suspendió la totalidad del Título II (artículos 58 a 77), que creaba los Fondos de Asistencia Laboral para financiar indemnizaciones por despido, por considerar que el esquema podría desproteger a los trabajadores.

Huelga, jornada y trabajo agrario

La resolución incluye la suspensión del artículo que flexibilizaba el trabajo por equipos, el que ampliaba la obligación de garantizar servicios mínimos durante huelgas y prohibía la huelga en servicios de seguridad, y el que modificaba el régimen de responsabilidad solidaria en el trabajo agrario.

Negociación colectiva y libertad sindical

Quedaron en suspenso los artículos 131 a 149, que alteraban aspectos estructurales como la ultraactividad de los convenios, la prioridad de convenios de ámbito menor, los aportes sindicales, las sanciones y la composición de las comisiones negociadoras.

Teletrabajo, competencia judicial y otras derogaciones

También se suspendió el artículo que trasladaba al fuero contencioso administrativo los litigios laborales con el Estado, el que derogaba la ley de teletrabajo, y los que eliminaban normas antifraude y modificaban la extensión territorial de los convenios colectivos.

Los fundamentos del juez

El magistrado consideró que las reformas podrían implicar una regresión en los derechos laborales, afectando principios constitucionales como la protección del trabajo, la progresividad de los derechos sociales y la libertad sindical. Afirmó que la intervención del Poder Judicial en esta etapa cautelar no vulnera la división de poderes, sino que constituye el mecanismo previsto por la Constitución para controlar la validez de las leyes cuando se denuncian violaciones a derechos fundamentales.

Cautelar CGT Estado Nacional – Firmada 30-3-26 by Paralelo 54 Online

Próximos pasos

La suspensión es provisoria y se mantendrá vigente hasta que se resuelva el fondo de la cuestión, luego de que el Estado nacional conteste el traslado y se produzca el debate constitucional. Mientras tanto, continuarán rigiendo las normas anteriores en materia de contratación, negociación colectiva, huelga, teletrabajo y organización sindical.

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