21 noviembre, 2024
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Gobierno reglamenta dos artículos de Ley de Defensa del Fondo de Garantía de Sustentabilidad

ANSES-720X405

El Gobierno reglamentó dos artículos de la Ley 27.574, de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a través del Decreto 1041/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial.

Uno de ellos es el artículo 11, que establece que “la reanudación del cobro de las cuotas Créditos Anses se hará desde el 1 de diciembre de 2020, a partir de la cuota siguiente que correspondía abonar al tomador o a la tomadora del crédito cuando quedó suspendido el pago”.

También, precisa que esto se hará “respetando las condiciones financieras originales en las que el crédito fue otorgado, con las modificaciones acordadas que hubieran favorecido al deudor o a la deudora, sin que se efectúe capitalización ni se devenguen intereses en los créditos vigentes cuyos cobros hayan sido suspendidos a partir del 1 de enero de 2020 hasta la fecha de su efectiva reanudación”.

La Ley 24.241 permite el otorgamiento de créditos a beneficiarios y beneficiarias del SIPA por hasta un máximo del 20% de los activos totales del FGS.

También posibilita su otorgamiento a titulares de prestaciones cuya liquidación o pago se encuentre a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) por hasta un máximo del 5% de los activos totales del FGS.

El segundo artículo es el 23, que determina que “serán considerados funcionarios públicos alcanzados por el Decreto 196/15, los directores designados por o a propuesta del Poder Ejecutivo, en aquellas sociedades cuyas acciones integran la cartera de inversiones del FGS”.

A través del Decreto 196/15, “el Estado garantiza la indemnidad de los funcionarios durante el ejercicio de esas funciones o luego de cesado en ellas, fueren demandados, intimados, requeridos, denunciados, querellados o imputados por el ejercicio de tales responsabilidades”.