El Ómnibus de Milei: jubilaciones por decreto, menos Bienes Personales, retenciones, moratoria y blanqueo
El gobierno de Javier Milei envió esta tarde al Congreso el proyecto de Ley Omnibus, que denominó de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos. En el documento de más de 300 páginas, figura las jubilaciones por decreto, menos Bienes Personales, retenciones, moratoria y blanqueo. Los detalles de las reformas.
El gobierno de Javier Milei envió esta tarde al Congreso el proyecto de Ley Omnibus, que denominó de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos. En el extenso documento, figura las jubilaciones por decreto, menos Bienes Personales, retenciones, moratoria y blanqueo.
El texto, que contiene 664 artículos a lo largo de 351 páginas, será tratado durante las sesiones extraordinarias que comenzaron ayer y se extenderán hasta el 31 de enero.
JUBILACIONES
El texto plantea la eliminación de la fórmula vigente para la actualización de las jubilaciones y pensiones, asumiendo la potestad de “realizar aumentos periódicos atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos”. No se detalla cada cuánto serán los aumentos ni qué indicadores se tomarán como referencia.
La fórmula de movilidad jubilatoria que rige actualmente está incluida en una ley aprobada a fines de 2020, la 27.609, una iniciativa del gobierno de Alberto Fernández. El cálculo de movilidad actual no solo se utiliza para la recomposición trimestral de las jubilaciones y pensiones del sistema general gestionado por la Anses sino que también dependen de los índices que resultan de ese cálculo la Asignación Universal por Hijo (AUH), la actualización de la tabla del monotributo, los montos de los aportes previsionales pagados por los autónomos y las remuneraciones mínima y máxima para el cálculo de los aportes salariales para el sistema de seguridad social.
RETENCIONES
Los detalles quedaron plasmados en la sección VI entre los artículos 200 y 207 donde, en primer término, se fija en 15% la alícuota del derecho de exportación para todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que actualmente no estuvieran gravadas con derechos de exportación, con algunas excepciones.
En ese sentido, el punto siguiente marcan un incremento del 31 actual a 33% para todos los subproductos de la soja; se mantiene la vigencia de los derechos de exportación para todas aquellas mercaderías que actualmente ya están gravadas con derechos de exportación a una alícuota superior al 15%; y continúan valores vigentes para los hidrocarburos y la minería (8%).
Además, se establece como excepción la alícuota de derecho de exportación de 8% para todas las mercaderías correspondientes al complejo vitivinícola y al aceite esencial del limón mientras que sólo quedarán exentas del tributo (0%) 18 complejos entre más de 30 con capacidad exportadora: olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, equinos y lana.
Por último, se delega en el Poder Ejecutivo Nacional la posibilidad de bajar o subir retenciones, hasta el 9 de diciembre de 2027, inclusive. Sin embargo, aclara que dichas alícuotas no podrán superar en ningún caso el 15% que tributarán en términos generales las ventas al exterior y señala que las modificaciones podrán ser ejercidas previo informe técnico, “debidamente fundado”, del Ministerio de Economía.
BIENES PERSONALES
El proyecto resalta la opción de adherir al “Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales”, el cual será individual y voluntario, y estará abierto hasta el 31 de marzo de 2024.
Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP tributarán el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada.
Quienes sean personas humanas y sucesiones indivisas que se adhieran al REIBP aplicarán la alícuota de 0.75% sobre la base imponible determinada según las normas del artículo 171.1. Los responsables sustitutos a los que refieren los artículos 171.2 y 171.3 aplicarán la alícuota del 0.5% sobre la base imponible determinada según las normas del artículo 171. Por último, los contribuyentes alcanzados por las reglas del artículo 171.4. aplicarán la alícuota del 0.75% sobre la base imponible determinada según las reglas de dicho artículo 171.4.
Los bienes comprendidos en los incisos g), i), j) y k) del artículo 21 de la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, solo serán restados del patrimonio gravado si se encontraban en el patrimonio del contribuyente antes el 10 de diciembre de 2023, inclusive.
Del monto resultante, se detraerá el mínimo no imponible previsto en el artículo 24 de la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. De existir entre los bienes la casa habitación del contribuyente, se restará también el valor de dicho inmueble hasta el límite previsto por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. En ambos casos, se tomará el monto vigente para el período fiscal 2023. El monto resultante final se multiplicará por cinco (5).
BLANQUEO
El proyecto plantea que estarán contemplados sujetos residentes y no residentes. Habrá tiempo para sumarse a la exteriorización hasta el 30 de noviembre del año próximo. El blanqueo estará dividido en tres etapas.
En la primera, que se extenderá hasta el 31 de mayo, la penalidad por el ingreso al régimen será de 5%; una segunda etapa con fecha límite de pago hasta el 10% que tendrá lugar hasta el 31 de agosto; y una última etapa, con una alícuota de 15%, y que terminará el último día de vigencia de la exteriorización de activos. En ningún caso AFIP cobrará el impuesto especial si se declaran menos de 100 mil dólares.
Para establecer cuál es la base imponible, habrá un “tipo de cambio de regularización” que será determinado por el Poder Ejecutivo. La adhesión al régimen implicará que esos contribuyentes quedarán “liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, créditos y tenencias que se declaren”.
MORATORIA
El artículo 113 del proyecto plantea la creación de una amplia moratoria de deudas tributarias, que llevará como nombre “Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social”. Incluirá obligaciones impositivas vencidas hasta el 30 de noviembre pasado y quedarán excluidas deudas por ART, aportes y contribuciones a obras sociales, seguros de vida obligatorios, aportes a personal de casas particulares, entre otros. Se podrá pagar el impuesto a la riqueza con este esquema.
En ese sentido, habrá distintos planes de pago dentro de la moratoria. Ante un pago al contado dentro de los 90 días desde que se implemente la medida, la AFIP determinará una condonación de deudas de 50%; pago en cuotas dentro de los 90 días implicará un descuento de 30%; y pago en cuotas a partir del día 91, un perdón de 10% del total. En todos los casos se descontará el 100% de las multas previstas.