10 noviembre, 2024
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Comercios deberán tener a disposición «lista de precios con valores correspondiente al 6 de marzo»

La medida alcanza a comercios tales como hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios y minimercados minoristas y/o mayoristas


El Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a través de la Secretaría de Comercio informa a toda la comunidad que por resolución de ese organismo, los comercios tales como hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios y minimercados minoristas y/o mayoristas deberán poseer en sus locales la lista de precios de todos los productos que comercializan en materia de alimentos e higiene, con los valores correspondientes al 6 de marzo del corriente año.

Asimismo, se comunica que los mismos deberán tener carácter de declaración jurada y deberán estar disponibles para ser informados a los consumidores. Estos listados podrán ser además cotejados por los funcionarios o inspectores autorizados para dicha tarea.

Cabe recordar que la Secretaría de Comercio de la Nación emitió una resolución mediante la cual los comercios deben retrotraer los precios al 6 de marzo del corriente año.


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