22 noviembre, 2024
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Chaparro «Los contratos de alquiler que vencieron desde el 20 de marzo están prorrogados hasta el 30 de septiembre»

Con respecto a esto también mencionó que el DNU emitido por Nación, prohíbe los desalojos por conclusión de contrato o falta de pago.


El Secretario de Comercio de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Aníbal Chaparro, habló de la situación de los alquileres en el marco de la pandemia. En este sentido, remarcó que hay medidas dispuestas por normativas nacionales que permite prorrogar los contratos, mantener el precio de los alquileres a marzo y prorratear las posibles deudas que se pudieran generar.

Con respecto a esto también mencionó que el DNU emitido por Nación, prohíbe los desalojos por conclusión de contrato o falta de pago.

“Tenemos líneas de comunicación donde la gente hace denuncias. En principio las habíamos establecido para cuestiones urgentes, por todo lo que tenía que ver con la emergencia y habíamos pensado en el tema de desabastecimiento y aumento de precios. Sin embargo, en los últimos días estamos recibiendo algunas consultas de inquilinos que tienen dudas sobre el tema de los alquileres”.

Chaparro explicó que “está en vigencia el Decreto de Necesidad y Urgencia 320/20 que dictó el presidente de la Nación en materia de alquileres, donde se establece la prórroga de los contratos que hayan vencido a partir del 20 de marzo y vayan a vencer hasta el día 30 de septiembre”.

Asimismo, subrayó que la norma prevé que el alquiler “debe mantener el mismo precio que el mes de marzo hasta el 30 de septiembre. Si el contrato preveía algún aumento, la diferencia se debe prorratear en un plazo de hasta seis meses en cuotas mensuales a partir de octubre”.

“Una cuestión muy importante, justamente por el tema de la emergencia y de algunas situaciones en particular, es que están suspendidos los desalojos. Los desalojos que son llevados a cabo siempre por la decisión de un juez no se pueden ejecutar hasta el 30 de septiembre. Están comprendidos en esta normativa los locales que alquilen profesionales, monotributistas y micro, pequeñas y medianas empresas”, enfatizó.

Finalmente, Chaparro recordó que “la mayoría de los contratos prevén la bancarización de los pagos, pero si por alguna circunstancia algún contrato no lo expresara, existe una obligación del locador de indicar un CBU a los fines de que los inquilinos puedan cumplir efectuando un depósito o una transferencia bancaria”.

“Otra de las cuestiones es que está previsto el tema de las deudas por falta de pago. Se deberán pagar entre 3 a 6 cuotas. Incluye también la modalidad de gente que se haya alojado en alguna pensión de habitación”, concluyó.


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