AFIP: Monotributistas 2020, con nuevas escalas de facturación
Los montos máximos de facturación y cuotas del Régimen Simplificado suben 51% contra 2019. Para ser monotributista en 2020 no deben excederse ingresos brutos anuales por $ 2.609.240,69 para quienes vendan cosas muebles y por $ 1.739.493,79 para quienes presten servicios
Con el año nuevo, varios regímenes impositivos actualizan sus escalas, como son el caso del Impuesto a las Ganancias y el Monotributo, mediante la aplicación del índice Ripte, que refleja la variación de la inflación y los salarios formales.
Así, según oficializó la AFIP hace unas semanas, la nueva nueva tabla para facturación y cuotas de las distintas categorías del Monotributo estará vigentes a partir del 1° de enero implica una suba de 51% con respecto a 2019.
Como sucedió en el año que termina, las categorías del Monotributo vuelven a quedar por debajo de la inflación anual 2019, calculada por los privados entre 55% y 60%.
Para no quedar fuera del Régimen Simplificado, el ingreso bruto de 2020 no tiene que superar los $ 2.609.240,69 para quienes vendan cosas muebles, que es el límite de facturación de la categoría más alta (la K), y de $ 1.739.493,79 para quienes presten servicios, de acuerdo con la categoría H, la última a la que acceden estos pequeños contribuyentes.
De acuerdo con la actualización, desde el primer día de 2020, los topes y cuotas quedan:
- Categoría A: englobará a los monotributistas que facturen por bienes y servicios hasta $ 208.739,25 y tendrán una cuota mensual de $ 1955,68.
- Categoría B: facturación por hasta $ 313.108,87 y cuota de $ 2186,80 tanto para contribuyentes que presten servicios como para aquellos que vendan cosas muebles.
- Categoría C: facturación por $ 417.478,51 y cuotas en $ 2499,91 para servicios y $ 2457,65 para bienes.
- Categoría D: se estableció límite de ingresos brutos hasta $ 626.217,78 y cuotas mensuales de $ 2947,94 para locación y prestación de servicios; y $ 2878,37 para la venta de muebles.
- Categoría E: quedó en ingresos hasta $ 834.957, y la cuota total mensual en $ 3872,18 para los servicios y de$ 3482,04 para los bienes.
- Categoría F: facturación hasta $ 1.043.696,27 y cuota mensual de $ 4634,89 para la locación y prestación de servicios y de $ 4003,69 para la venta de cosas muebles.
- Categoría G: $ 1.252,435,53 de ingresos brutos y cuotas mensuales de $ 5406,02 para servicios y $ 4558,61 para productos.
- Categoría H: facturación hasta $ 1.739.493,79 y cuotas de $ 9451,93 (servicios) y de $ 7886,41 (bienes).
- Categoría I: hasta $ 2.043.905,21 de ingresos brutos y cuotas de $ 11,336,71 solo para venta de cosas muebles.
- Categoría J: hasta $ 2.348.316,62 y cuota total de $ 13.019,83 solo para venta de cosas muebles. Categoría K: hasta $ 2.609.240,69 y cuota total de $ 14.716,41 solo para venta de cosas muebles.
Los nuevos límites serán utilizables para la recategorización semestral que deben realizar en enero los casi 3 millones de contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado sobre la base de la facturación, superficie afectada y consumos de energía de los últimos seis meses.