Corte Suprema habilita venta de tierras sin límites a extranjeros

La Corte Suprema revocó el fallo que había frenado la derogación de la Ley de Tierras. Sin analizar el fondo del DNU 70/23, rechazó la demanda del CECIM por falta de legitimación y dejó vigente el decreto que eliminó los límites a la compra de campos por extranjeros.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales y, en los hechos, dejó vigente el artículo 154 del DNU 70/23 de Javier Milei. La consecuencia concreta es que se eliminan los límites que regulaban la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras.noticiasargentinas+1

El máximo tribunal no resolvió si la derogación de la Ley 26.737 es constitucional o no. Eligió otro camino: rechazó la demanda del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) al considerar que no tenía legitimación para cuestionar la medida. Para la Corte, no existía un “caso o controversia” judicial concreto que habilitara el tratamiento de fondo.

La sentencia fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. La decisión devuelve plena vigencia a la derogación dispuesta por el Gobierno nacional en diciembre de 2023, aunque deja intacta una pregunta central: si no pueden accionar quienes invocan la defensa de la soberanía territorial, ¿quién puede hacerlo antes de que se produzca un daño concreto e irreversible?

Una ley que imponía límites

La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía reglas para proteger el dominio nacional sobre las tierras rurales. Entre otros puntos, fijaba que la propiedad extranjera no podía superar el 15% de la superficie rural de la Nación, de cada provincia ni de cada departamento o municipio. También establecía límites sobre la extensión que podía concentrar una misma nacionalidad.

La norma incluía herramientas de control, como el Registro Nacional de Tierras Rurales y un Consejo Interministerial. Su objetivo era conocer quiénes poseían los campos, limitar la concentración de grandes extensiones en manos extranjeras y proteger zonas consideradas estratégicas.

Con el artículo 154 del DNU 70/23, esos límites fueron derogados. La medida abrió la posibilidad de que extranjeros —personas físicas, empresas o, según advierte el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, incluso Estados extranjeros— puedan adquirir tierras rurales sin los topes que establecía la normativa anterior, incluidas áreas de frontera.

El fallo: una discusión cerrada por la puerta procesal

El CECIM había promovido un amparo al sostener que la eliminación de la Ley de Tierras facilitaba la extranjerización del territorio y afectaba la soberanía nacional. La Cámara Federal de La Plata les había dado la razón: declaró inconstitucional el artículo del DNU y consideró que la soberanía era un bien colectivo cuya protección podía ser reclamada judicialmente.

La Corte desarmó esa decisión con un argumento procesal. Consideró que la soberanía territorial es un atributo constitutivo del Estado, pero no un “bien colectivo” en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional. Por esa razón, entendió que el CECIM no podía impulsar una acción colectiva sobre ese tema.

La definición merece una lectura crítica. El tribunal reconoce que la soberanía territorial es una función esencial del Estado, pero al mismo tiempo niega que organizaciones vinculadas directamente con la causa Malvinas puedan accionar en su defensa frente a una política que modifica el régimen de control territorial.

Así, la Justicia no discutió si la eliminación de límites para la compra de tierras es razonable, prudente o compatible con la defensa del territorio. Tampoco examinó el impacto de haber derogado una ley mediante un decreto de necesidad y urgencia. El expediente fue cerrado por la falta de legitimación de quien presentó la demanda.

Tierra, soberanía y Malvinas

Para Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, esta discusión no es abstracta. La provincia tiene una ubicación geográfica estratégica, extensas áreas de frontera, recursos naturales, costas, espacios marítimos y una vinculación constitucional e institucional directa con la cuestión Malvinas.

Hablar de tierra no es hablar solamente de negocios inmobiliarios o de campos productivos. Es hablar de recursos, agua, alimentos, control de zonas fronterizas, desarrollo, infraestructura, ambiente y capacidad de decisión sobre el propio territorio.

La Ley de Tierras no resolvía por sí sola los problemas de extranjerización ni garantizaba una política soberana. Pero al menos imponía un límite, exigía registros y habilitaba controles estatales. La derogación elimina esos instrumentos sin reemplazarlos por un mecanismo equivalente de información, transparencia o evaluación estratégica.

La paradoja es difícil de ignorar: mientras el Estado argentino sostiene formalmente el reclamo de soberanía sobre las Islas Malvinas, se debilitan las herramientas para controlar quién compra y concentra tierra rural dentro del territorio nacional.

Una Corte que evita el debate de fondo

El fallo no declara constitucional la derogación de la Ley de Tierras. La propia Corte aclaró que no abrió juicio sobre la validez del artículo 154 del DNU 70/23.

Sin embargo, su efecto práctico es claro: el decreto queda vigente y la Ley de Tierras continúa derogada.

La decisión también revela una forma de intervención judicial. En vez de resolver el debate constitucional sobre si un DNU puede desarmar una ley de protección territorial, el tribunal puso el foco en quién presentó la demanda. Esa lógica eleva la vara para cuestionar medidas que pueden tener consecuencias colectivas, de largo plazo y difíciles de revertir.

La compra de un campo puede ser una operación privada. Pero la acumulación de extensiones rurales, el acceso a recursos estratégicos y el control de zonas de frontera son asuntos que exceden al comprador y al vendedor. Son temas de interés público.

Una Justicia que exige esperar un perjuicio individual y concreto para habilitar una discusión sobre el territorio corre el riesgo de llegar tarde: cuando el daño sea evidente, la tierra ya habrá cambiado de manos.

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