La Fiscalía ratificó que un recurso a la Corte Suprema no suspende las elecciones para la reforma constitucional en Tierra del Fuego

El Ministerio Público Fiscal dictaminó que la queja ante la Corte no frena automáticamente el cronograma electoral. La Justicia Electoral había suspendido la convocatoria a convencionales constituyentes prevista para el 9 de agosto de 2026.


Tierra del Fuego AIAS – El proceso electoral para reformar parcialmente la Constitución Provincial sigue en marcha. Así lo ratificó el Ministerio Público Fiscal, que dictaminó que la presentación de un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación no suspende automáticamente el curso de los comicios.

La Justicia Electoral había suspendido momentáneamente la emisión del cronograma para las elecciones de convencionales constituyentes previstas para el 9 de agosto de 2026. La medida se tomó ante la incertidumbre jurídica generada por dos frentes: un recurso de queja pendiente ante la Corte Suprema en la causa “Lechman c/ Provincia de Tierra del Fuego” y la reciente derogación de la Ley 1529 por parte de la Legislatura, que luego fue vetada por el Poder Ejecutivo.

Ante esta situación, la Justicia Electoral remitió las actuaciones al Ministerio Público Fiscal para que emita un dictamen. Y la respuesta fue contundente.

En su presentación, la Fiscalía invocó el artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece que, mientras la Corte Suprema no haga lugar expresamente al recurso de queja, el proceso no se suspende. Es decir, la simple presentación de un recurso no frena el calendario electoral.

El dictamen también señaló que cualquier intervención judicial sobre el decreto de convocatoria o sobre la ley derogada (y posteriormente vetada) requiere la existencia de un “caso o controversia judicial” concreta. Y subrayó la necesidad de actuar con “máxima prudencia” en asuntos de naturaleza política e institucional.

Además, la Fiscalía ratificó que la competencia sobre el cronograma electoral corresponde al Juzgado Electoral, en el marco de la Ley Provincial 201, que regula el procedimiento electoral vigente. Esa misma justicia, sostuvo el dictamen, puede adoptar las medidas que estime pertinentes para “brindar certeza y claridad al electorado”.

De esta manera, el Ministerio Público Fiscal le devuelve la pelota al Juzgado Electoral, pero con un mensaje claro: no hay un freno automático por el recurso pendiente en la Corte. La reforma constitucional, al menos desde el punto de vista procesal, sigue en carrera.

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