El Juzgado Federal de San Martín dictó una medida cautelar que frena la aplicación de los artículos que limitaban la ultraactividad y fijaban topes a los aportes sindicales para el sector mercantil. FAECYS celebró el fallo.
La Justicia federal dictó una nueva medida cautelar que frena la aplicación de la Ley de Modernización Laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei, esta vez en favor del gremio de Comercio. El Juzgado Federal N° 2 de San Martín ordenó al Estado Nacional abstenerse de aplicar los artículos 131 y 133 de la norma, que buscaban limitar la ultraactividad de los convenios colectivos y establecer topes a los aportes sindicales en el sector mercantil.
La resolución, con una vigencia inicial de seis meses, garantiza la plena validez del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 y sus acuerdos derivados, protegiendo así las condiciones laborales y los beneficios vigentes para los trabajadores del sector. Se trata del tercer tropiezo judicial significativo que sufre la reforma laboral desde su sanción en febrero de este año.
Qué suspende la cautelar
El fallo judicial frena dos puntos neurálgicos de la Ley N° 27.802, sancionada por el Congreso a fines de febrero:
- Ultraactividad limitada: la nueva norma pretendía que una vez vencido un convenio colectivo, las cláusulas obligacionales —incluyendo los aportes sindicales— dejaran de aplicarse automáticamente, debiendo renegociarse bajo nuevas reglas.
- Topes a aportes solidarios: se establecía un límite del 2% sobre las remuneraciones para las contribuciones que pagan los trabajadores, sean o no afiliados, en virtud de lo acordado en cada convenio.
Para el sector de Comercio, estas modificaciones tenían un impacto directo. El CCT 130/75 contempla aportes solidarios que sostienen la estructura del gremio y su obra social. La aplicación de los nuevos topes y la limitación de la ultraactividad podían poner en riesgo el flujo financiero de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS).
Reforma Laboral – CCT 130/75 by Paralelo 54 Online
La reacción del gremio
El Secretario General de FAECYS, Armando Cavalieri, celebró la resolución y advirtió que no cederán en la defensa de los derechos del sector.
“Este fallo es un acto de justicia que defiende la dignidad de los trabajadores mercantiles y nuestra autonomía para negociar. No vamos a permitir que, bajo la excusa de una modernización, se intente asfixiar a los sindicatos y recortar derechos históricos”, sostuvo el líder gremial.
Cavalieri agregó que “defender el financiamiento de nuestra institución es defender la salud de la familia de Comercio y nuestra capacidad de diálogo para proteger el salario en todo el país”.
Una ley bajo fuego cruzado
La cautelar a favor del gremio mercantil se suma a un escenario de creciente litigiosidad contra la Reforma Laboral. Desde su sanción, la ley ha enfrentado múltiples embestidas judiciales:
- CGT: la central obrera presentó amparos buscando la inconstitucionalidad de varios artículos, aunque la Justicia rechazó la cautelar respecto al traspaso del fuero laboral a la Ciudad de Buenos Aires.
- Créditos laborales: tribunales de distintas provincias ya comenzaron a declarar la inconstitucionalidad del artículo 56, que modificaba la actualización de créditos laborales en juicios en trámite.
El fallo del Juzgado Federal de San Martín tiene la particularidad de haber prosperado en favor de un gremio específico, ratificando la vigencia de su convenio emblemático frente a los cambios que la nueva ley intenta imponer.
Un compás de espera de seis meses
La medida cautelar no resuelve el fondo del asunto —la discusión constitucional sobre los artículos impugnados continuará en el expediente principal— pero su vigencia de seis meses abre un compás de espera que el sindicalismo mercantil buscará aprovechar para consolidar su posición en la negociación colectiva y en la arena judicial.
El Estado Nacional deberá abstenerse de aplicar las modificaciones en el sector comercial durante ese período, mientras se define la suerte de la ley en los tribunales. La medida garantiza, por lo pronto, la continuidad de todas las cláusulas convencionales y dispone que las empresas deben mantener la retención y el depósito de las contribuciones solidarias pactadas.