Casación determinó que los atentados a la Embajada de Israel y a la AMIA fueron ordenados por Irán y ejecutados por Hezbollah
Se trata de una resolución clave por parte de los jueces Carlos Mahiques, Diego Barroetaveña y Angela Ledesma. En el fallo incluyen una trascendente definición sobre el derecho a la verdad de las víctimas y sus familiares, y la posibilidad de que demanden a los responsables.
En una sentencia histórica, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal determinó este jueves que el ataque contra la embajada de Israel en marzo de 1992 y el atentado a la AMIA en julio de 1994 “respondieron a un designio político y estratégico” de la República Islámica de Irán y que ambos fueron ejecutados por la organización terrorista Hezbollah. El fallo sostuvo además que la explosión a la AMIA fue un crimen de “lesa humanidad” y abrió la puerta para que la Argentina demande formalmente a Irán.
Se trata de una resolución clave en el marco de la causa AMIA, cuyo atentado cumplirá 30 años. La sentencia -dictada por los jueces Carlos Mahiques, Diego Barroetaveña y Angela Ledesma- incluye una trascendente definición sobre el derecho a la verdad de las víctimas y sus familiares, y la posibilidad de que demanden a los responsables, entre ellos, al Estado Islámico de Irán, indicaron a Infobae fuentes judiciales.
Mahiques razonó que tanto el atentado contra la embajada de Israel como el de la AMIA respondieron a una decisión política y estratégica de la República Islámica de Irán, y fueron ejecutados por la organización terrorista Hezbollah “que actuó bajo la inspiración, organización, planificación y financiamiento de organismos estatales y paraestatales subordinados al gobierno de los ayatollahs.”
De hecho, Mahiques y sus colegas abonan la teoría de que Irán se vengó de la decisión unilateral del gobierno argentino de cancelar tres contratos de provisión de material y de tecnología nuclear acordados con Teherán, luego de la alianza de Carlos Menem con Estados Unidos y su participación en la primera Guerra del Golfo, en 1991. Los camaristas creen que Irán consideró “intolerable” el incumplimiento argentino y su respuesta fue planificar y ejecutar los ataques terroristas “como una forma extrema de presión para que nuestro país revirtiera por fuerza de la coacción su decisión de cancelar esos acuerdos”.
Los tres jueces explicaron que el país promotor y financiador de actos terroristas más allá de sus fronteras “asume una responsabilidad internacional, aún cuando el acto terrorista haya sido cometido por un grupo no formalmente estatal pero que actúa bajo el control o dirección de aquel (como es el caso de la relación entre Hezbollah y la República Islámica de Irán).
De esta manera, entendieron que “la responsabilidad internacional debería recaer igualmente sobre el mismo Estado que podría ser calificado como ‘terrorista’, lo cual implicaría la obligación de reparar íntegramente el daño causado, moral y material, abriendo a las víctimas y damnificados una vía de reclamo ante tribunales internacionales” y su “derecho a la verdad”.
En otro orden, reafirmaron que el atentado debe calificarse como crimen de lesa humanidad, lo que lo convierte en imprescriptible y extiende sobre él un principio de “jurisdicción universal”, según el cual cualquier Estado puede enjuiciar y condenar penalmente a sus autores. Esta calificación incluye a los denominados “delitos conexos”, que fueron igualmente declarados imprescriptibles ya que estuvieron vinculados con la desviación del curso de la investigación que impidió o demoró su avance.
Por primera vez una sentencia judicial establece que ese reclamo podría ser emprendido por nuestro país, por vías diplomáticas, a través de un tribunal arbitral o de la Corte Internacional de Justicia. Así exhorta a los jueces de las causas conexas que todavía continúan en trámite a que avancen en ellas con mayor celeridad, y a los poderes Ejecutivo y Legislativo “que definan a la brevedad políticas públicas en relación a la instauración del proceso en ausencia”, y la creación de agencias federales de investigación para delitos complejos como el terrorismo.