Los DRONES no son juguetes, son Vehículos Aéreos no Tripulados
Los drones se han convertido en uno de los regalos estrella de las últimas navidades y este año no van a ser menos. Los hay de muchos tipos y con ellos, además de volarlos como si fueran un avión, puedes grabar, hacer carreras, rastrear, hacer vídeos, fotos… pero un dron no es un juguete.
“Volar seguro” es la premisa de toda actividad aérea; también cuando se trata de los vehículos aéreos no tripulados, comúnmente conocidos como “drones”. La Administración Nacional de Aviación Civil es la autoridad aeronáutica de la Argentina y como tal se encarga de aplicar el Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos no Tripulados (527/2015) así como el Régimen de Faltas Aeronáuticas previsto en el Decreto 2.352/83 a quienes infrinjan la normativa en la materia.
La ANAC fiscaliza el uso de los vehículos aéreos, lo constata y, en caso de corresponder, sanciona su uso irregular, siendo pasible quien incumpla con la normativa vigente de ser sancionado con apercibimiento, multa o inhabilitación –temporaria o definitiva- según corresponda e incluso retiro de autorizaciones. Esto aplica, por ejemplo, a un piloto a distancia que opera el dron sin contar con la autorización de operación correspondiente o sin tener la autorización para operar en determinados espacios aéreos que sí lo requieren.
La seguridad operacional y el resguardo de terceros son los pilares fundamentales de cualquier operación aérea. Actualmente, la ANAC trabaja en la evaluación de diversos prestadores de servicios para instalar inhibidores en los aeropuertos que impidan el uso de vehículos aéreos pilotados a distancia sin la debida autorización. El paso más inmediato será el Aeropuerto Jorge Newbery debido a la concentración geográfica de drones y a la necesidad de aplicación de este tipo de tecnologías.
Normas básicas para volar un DRONE en Argentina
-Registrar el dron ante el Registro Nacional de Aeronaves de la ANAC.
-Tener más de 18 años; o si tenés 16 y 17 años deberás estar acompañado y supervisado por un adulto responsable al momento de la operación.
Para operaciones con fines comerciales:
-Solicitar ante la ANAC la autorización como “miembro de la tripulación remota”, mediante la aprobación de una evaluación teórico-práctica.
-Contar con un certificado de aptitud psicofisiológica.
-Contratar un seguro de responsabilidad por los posibles daños a terceros durante la operación.
-Contar con un manual de operaciones y un sistema de gestión de riesgos adecuado para operar (según art.14 Reglamento Provisional).
-Contar con una placa identificatoria inalterable fijada en su estructura.
-Prohibido en la zona de aeropuertos, aeródromos y helipuertos: se exige conservar una distancia de 5 km respecto a las pistas.
-Prohibido en zonas densamente pobladas o sobre aglomeraciones de personas.
-Además, la operación del dron debe realizarse en un espacio aéreo segregado: a no menos de 30 metros de distancia en relación a personas o cosas ajenas a la operación, no más de 122 metros de altura y a partir de 10 metros en la vertical. En el caso de querer operar en zonas limitadas, el piloto tiene que hacer un pedido especial ante la ANAC.
Paralelo/54