El Indec difunde los pisos de ingresos para no caer en la pobreza ni en la indigencia
Se trata de las canastas básicas alimentaria (CBA) y total (CBT), correspondientes al mes de abril.
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) dará a conocer esta tarde su valorización mensual de las canastas básicas alimentaria (CBA) y total (CBT), correspondientes a abril último, que establecen los pisos de ingresos para no caer en la pobreza ni en la indigencia.
Además se trata de un dato que cobra una importancia adicional debido a que en los criterios de segmentación de los subsidios a las tarifas de servicios públicos, se excluye del beneficio a los usuarios con ingresos superiores a 3,5 veces la CBT.
El último viernes, el Indec difundió el Índice de Precios al Consumidor de abril que subió 8,4% mensual, impulsado por los rubros alimentos y bebidas, junto con indumentaria y calzado, con lo cual la inflación minorista alcanzó al 32% en el primer cuatrimestre del año y al 108,8% en los últimos 12 meses.
El lunes pasado se conoció la medición que realiza la Dirección General de Estadística y Censos porteña de las canastas básicas, y arrojó que una familia de cuatro miembros que habita en la ciudad de Buenos Aires necesitó en abril percibir ingresos de por lo menos $ 119.742,08 para no ser considerada en situación de indigencia, $208.568,76 para no quedar comprendida en la pobreza y $ 320.278,95 para ser considerada de clase media.
De esa forma, los gastos de la Canasta Básica Alimentaria (CBA), que marcan el límite de la indigencia, tuvieron el mes pasado un aumento del 11,04%, en tanto el acumulado en doce meses llegó al 129,53%.
En el caso de la Canasta Básica Total (CBT), que establece el tope de la pobreza, el incremento mensual fue del 9,06% y el interanual del 118,93%, mientras que la Canasta Total (CT), que en diferentes proporciones delimita al sector medio frágil, la clase media y los sectores acomodados, subió 8,97% en el mes y 117,67% en relación con abril de 2022.
Los montos señalados no incluyen el pago de alquiler de vivienda ni de expensas comunes, por no ser considerados gastos de consumo.