25 noviembre, 2024
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Billeteras virtuales deberán cumplir las mismas normas que los bancos en la protección de usuarios

El Banco Central (BCRA) actualizó las normas de protección de los usuarios de servicios financieros, de modo que los proveedores de servicios de pagos (PSP) y las también llamadas billeteras virtuales cumplan con las mismas obligaciones que tienen los bancos en términos de información, advertencia y protección con sus clientes.


Puntualmente, el BCRA estableció -a través de la Comunicación “A 7593”- que los PSP y las billeteras virtuales -como Mercado Pago, Ualá, Naranja X y otras- cumplan con ciertos requisitos en la firma de los contratos; informen sobre cambios de comisiones y cargos; cumplan con tiempos máximos de reintegros; e incluyan pautas de identificación del usuario.

Las aplicaciones deberán contar con hipervínculos para que el usuario pueda revocar la aceptación del producto o servicio contratado (botón de arrepentimiento) y rescindir relaciones contractuales (botón de baja).

La adaptación debe incluir una interfaz que permita a personas con discapacidades visuales o auditivas la posibilidad de navegar por la aplicación; que tengan libertad de elección en el caso de multiproductos, límites a cargos y comisiones; reintegros de reclamos y débitos no consentidos o bonificaciones, entre otros puntos.

Además, los PSP y billeteras alcanzadas “deberán presentar un informe de cumplimiento efectuado por profesionales o asociaciones de profesionales matriculados, con la pertinente certificación por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en el que se encuentren matriculados”, según detalló la Comunicación.

Según detalló el BCRA, estas adaptaciones “tendrán vigencia a los 180 días corridos contados desde la difusión de esta comunicación”, por lo que deberán ser implementados a principios de marzo de 2023, a más tardar.

Las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros establecen el derecho a: la protección de su seguridad e intereses económicos; recibir información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso y visibilidad acerca de los productos y/o servicios que contraten –incluyendo sus términos y condiciones–, así como copia de los instrumentos que suscriban; la libertad de elección; y condiciones de trato equitativo y digno.

Actualmente, estas normas estaban circunscritas a las entidades financieras, a los operadores de cambio, a los fiduciarios de fideicomisos acreedores de créditos cedidos por entidades financieras, a las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, y a otros proveedores no financieros de crédito.