22 noviembre, 2024
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Amplían a usuarios de Zona Fría beneficios en precios y compensaciones de garrafas, cilindros y GLP

La Secretaría de Energía dispuso la ampliación a las regiones comprendidas en la denominada Zona Fría de los beneficios de precios diferenciales de Gas Licuado de Petróleo (GLP), así como las compensaciones para la venta de cilindros y garrafas que regían para las provincias patagónicas, la Puna y el departamento mendocino de Malargüe y el partido bonaerense de Carmen de Patagones.

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La medida se concretó mediante la resolución 390/2022, publicada hoy en el Boletín Oficial, con la que se actualizan los parámetros establecidos en el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado en 2002, con los fijados en la ley 27.637 de Zona Fría, sancionada 19 años después.

El Fondo, creado mediante el artículo 75 de la ley de Presupuesto 2002, comprendía a las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, el departamento mendocino de Malargüe, el partido bonaerense de Carmen de Patagones y, posteriormente, cuatro departamentos de Jujuy y seis de Catamarca comprendidos en la región conocida como la Puna.

La ley de Zona Fría incorpora a 94 partidos de la provincia de Buenos Aires (además del de Carmen de Patagones), 18 de Mendoza (incluido Malargüe), 13 de Córdoba, 4 de La Rioja, 16 de San Juan, 8 de San Luis, 8 de Santa Fe, 15 de Salta y 1 de Tucumán.

“Resulta necesario efectuar las modificaciones normativas para posibilitar que dicho régimen alcance también a las usuarias y los usuarios que residen en esas zonas”, indicó la resolución en sus considerandos.

Los volúmenes máximos anuales a compensar van desde 3.930 kilogramos de GLP en Tierra del Fuego y los departamentos santacruceños de Lago Argentino y Gûer Aike hasta 510 kilos en los 57 partidos que integran la zona I en Buenos Aires.

Los usuarios residenciales que adquieran GLP a precios diferenciales mediante el sistema de bonos, vales, tarjetas magnéticas o cualquier otro, deberán estar inscriptos en el Registro Provincial de Usuarios Residenciales de Gas Licuado de Petróleo, que deberá ser confeccionado por cada provincia.