22 noviembre, 2024
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El Ejecutivo promulgó la ley que establece licencias especiales con goce total de haberes para cuidados familiares

El proyecto fue sancionado durante la última Sesión ordinaria que se desarrolló en la Legislatura fueguina el pasado 2 de septiembre y fue promulgado por el poder ejecutivo y publicado en el Boletín Oficial bajo el número 1375


Con la participación presencial de todos los parlamentarios, el pasado jueves de 2 Setiembre, la Legislatura sancionó con fuerza de ley el proyecto que prevé licencias especiales para cuidados familiares fuera de la Provincia y con goce total de Haberes. Ahora el poder ejecutivo lo promulgó y fue y publicado en el Boletín Oficial

“Queremos que las personas que deban hacer uso de esta licencia especial tengan la tranquilidad que van a contar con la totalidad de sus sueldos por dos años” señaló el Legislador Federico Greve al respecto.

“La verdad que estamos muy contentos porque se trata de un proyecto que amplía derechos a las personas y familiares que necesitan hacer tratamientos por enfermedades graves o prolongadas” agregó el Legislador.

En ese sentido, explicó que “la Legislatura aprobó por unanimidad el proyecto de ley que permite régimen de licencia especial para el cuidado de algún familiar”. “En su artículo primero detalla que será para el cuidado familiar de hijos, padres, cónyuges concubinos o convivientes, pupilos, incapaces o familiares a cargo que tengan domicilio en Tierra del Fuego, que tengan enfermedades crónicas o prolongadas graves y que requieran tratamiento fuera de la provincia”.

El legislador manifestó que “esta ley alcanza a todos los empleados públicos de los tres poderes del estado, y entes descentralizados. Además, se invita a adherir a los municipios que tienen la misma normativa”.

En relación a los plazos previstos para el mencionado beneficio, explicó que “le ley prevé que podrá otorgarse por el plazo de un año a partir de la emisión del diagnóstico, pudiendo extenderse un año más mientras persista el tratamiento, y la necesidad de cuidados personales de parte del agente” concluyó el parlamentario.

El texto completo de la Ley 1375

Artículo 1º .- Establécese el Régimen de Licencia Especial para el cuidado de hijos, hermanos, padres, cónyuges, concubinos o convivientes, pupilos, incapaces o familiares a cargo, que tengan residencia en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que padezcan enfermedades crónicas o prolongadas graves que requieran tratamiento fuera de la jurisdicción provincial de modo permanente indicado por el profesional tratante en la especialidad, contando con la aprobación de la autoridad administrativa competente del personal de los tres poderes del Estado provincial, sus reparticiones u organismos centralizados, descentralizados, entes autárquicos y empresas del
Estado provincial.

Artículo 2º.- La Licencia Especial creada por el presente Régimen deberá otorgarse con goce íntegro de haberes y resultará aplicable a todo el personal de las diferentes jerarquías, independientemente de su situación de revista.

Artículo 3° .- El presente beneficio podrá otorgarse por el plazo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días corridos a partir de la emisión del diagnóstico, pudiéndose extender por periodos de sesenta (60) días mientras persista la enfermedad o el tratamiento y la necesidad de cuidados personales por parte del agente; debiendo tales extremos acreditarse oportunamente mediante la pertinente certificación emitida por el médico especialista tratante y demás requisitos que prevea la reglamentación respectiva. El plazo máximo total de la Licencia Especial con los beneficios establecidos en el artículo 2° no podrá exceder de dos (2) años. Vencido este plazo, el agente percibirá el cincuenta por ciento (50%) de sus haberes por el período de un (1) año, finalizado este, de prorrogarse la Licencia, será sin goce de haberes.

Artículo 4°.- La autoridad administrativa competente de cada uno de los poderes del Estado provincial establecerá los requisitos y procedimientos necesarios para la obtención de la Licencia Especial.

Artículo 5º .- El plazo de reglamentación de la presente ley no podrá superar los treinta (30) días corridos, contados desde su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 6º.– lnvítase a las municipalidades de la Provincia a adherir a la presente ley.

Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.