22 noviembre, 2024
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IVA y Ganancias: inminente fallo de la Corte Suprema en contra de DNU de Macri

A menos de un mes de las elecciones, la Corte Suprema hizo lugar a las medidas cautelares que presentaron los gobernadores de un grupo de provincias contra los decretos del Presidente Mauricio Macri que eliminan el IVA de los alimentos y modifican el impuesto a las Ganancias.

Por mayoría, con Carlos Rosenkrantz en disidencia, los Ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti determinaron que ello no puede afectar los fondos de coparticipación que corresponden a las provincias de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán.

Esto significa que no suspendió los decretos sino que ordenó que los efectos fiscales de la aplicación de los mismos sean asumidos con recursos propios del Estado sin afectar los fondos de coparticipación. La jueza Elena Highton no votó.

Se trata de un fallo de alto impacto en materia económica, vinculados a la relación del Estado federal y las provincias, que no solo afecta al Gobierno de Macri sino que complica al que asuma a partir del 10 de diciembre.

Los decretos cuestionados por las provincias fueron publicados en el Boletín Oficial a mediados de agosto de este año. Uno estableció la eliminación del IVA de los alimentos y el otro modificó el alcance de Ganancias.

La decisión fue adoptada, concretamente, en una causa en la que la Provincia de Entre Ríos impugnó el decreto 561/19 en tanto encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una reducción en la base de cálculo de las retenciones para el cálculo del impuesto a las ganancias a determinados sujetos; y una reducción de un 50% de los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del ejercicio 2019.

También planteó la inconstitucionalidad del decreto 567/19 en tanto dispuso una alícuota del 0% en el Impuesto del Valor Agregado para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive.

Por su parte, señaló que las normas impugnadas provocaban un perjuicio actual y directo a la provincia de Entre Ríos. En tal sentido, invocó un informe de la Comisión Federal de Impuestos, que estima que el impacto de las medidas adoptadas sobre la provincia actora supera la suma de $ 1.000.000.

En este sentido, la Corte Suprema basó su decisión de conceder la medida cautelar porque consideró que existía, con el grado de conocimiento propio de una pretención cautelar, verosimilitud en el derecho invocado por la provincia, y un peligro acreditado que podría producirse en caso de demorarse su otorgamiento.

La mayoría del Tribunal fundó su decisión en la regla básica de la Constitución Nacional que organiza un estado federal y, en particular, la significación del régimen de coparticipación federal de impuestos, al cual los constituyentes reformadores de 1994 otorgaron un explícito reconocimiento constitucional como uno de los instrumentos en cuya observancia descansa la efectiva vigencia de ese sistema.

El tribunal recordó con especial referencia a la posibilidad de detraer –como excepción- recursos coparticipables, que ello debe ser dispuesto por el Congreso y cumpliendo los requisitos constitucionales.

El máximo tribunal consideró que las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional, sin contar con competencia para ello, podrían importar una erosión de la masa coparticipable a las provincias.

Por su parte, la Corte estimó acreditado el peligro en la demora sobre la base de la alegación de la provincia y su referencia a un informe de la Comisión Federal de Impuestos, según el cual las medidas tributarias en crisis redundarían en una disminución de aproximadamente mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) de sus recursos, lo que pondría en riesgo el normal funcionamiento de las instituciones provinciales, y la atención de las necesidades básicas de su población.

Aún quedan pendientes los reclamos de las provincias por el congelamiento de los combustibles.