22 noviembre, 2024
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Río Grande: «Nuevas disposiciones tendientes a mitigar la propagación del COVID-19»

Se determinó prorrogar hasta el próximo domingo 30 de agosto la suspensión en toda la Provincia de Tierra del Fuego de las reuniones o eventos sociales en domicilio, quinchos o salones.


Esto es parte de la nuevas disposiciones del Ministerio de Salud por recomendación del Comité Operativo de Emergencia, en el marco de las acciones tendientes a mitigar la propagación del virus COVID-19

Al mismo tiempo, se establecieron nuevas determinaciones exclusivamente para la ciudad de Río Grande que comenzarán a regir en el marco del aislamiento preventivo, social y obligatorio:

I. Se habilitan desde este lunes 17 de agosto las salidas recreativas consistentes en caminatas entre personas que conformen el mismo grupo familiar conviviente, de lunes a domingo de 10 a 12 horas horario exclusivo para personas incluidas en grupos de riesgo y de 12 a 18 horas para el resto de la población, pudiendo realizarlas en un radio de 500 mts. del domicilio.

Las salidas no estarán alcanzadas por la autorización de circulación por terminación de DNI y podrán llevarlas a cabo todos los días.

II. Se habilita desde este lunes 17 de agosto además la actividad deportiva individual al aire libre (runners, ciclistas), de lunes a domingo de 12 a 18 horas, fuera de la zona céntrica y en una distancia no mayor a los 10 kilómetros de su domicilio, debiendo mantener una distancia mínima de 200 mts. entre cada deportista.

III. Se habilita también desde el martes 18 en la ciudad la venta de mercadería de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega en domicilio con los debidos resguardos sanitarios y protocolos y planificación de logística.

El horario de actividad en los locales comerciales sin atención al público se realizará de lunes a sábado en el horario de 10 a 18 horas, quedando excluido el rubro de elaboración de comida que mantiene el horario de 10 a 23 horas de lunes a domingo bajo la modalidad de reparto en domicilio.

Si la actividad requiriese la realización de actividades en el local comercial (promoción, logística, armado y despacho de pedidos) se deberá realizar con un máximo del 50% de la dotación de personal, debiendo observar la distancia de seguridad establecida, utilizando en todo momento protección facial y dando estricto cumplimiento a los protocolos vigentes en materia de prevención para COVID-19.

La circulación de los propietarios o trabajadores afectados esta sujeta a la presentación de las debidas constancias del vinculo con el comercio y no estarán sujetas a la autorización de circulación por terminación de DNI o patente.

IV. Desde el martes 18 de agosto también se dispondrá el inicio de la Actividad Registral (Escribanías y Registros de la Propiedad Automotor) de lunes a viernes en el horario de 10 a 18 horas, debiendo realizar la actividad bajo el sistema de turnos con un lapso de tiempo entre clientes que permitan la menor concentración de gente y permita la sanitización del lugar.

La atención se deberá efectuar con un máximo del 50% de la dotación de personal, debiendo observar la distancia de seguridad establecida, utilizando en todo momento protección facial y dando estricto cumplimiento a los protocolos vigentes en materia de prevención para COVID-19.

En este caso, también, la circulación de los propietarios o trabajadores afectados esta sujeta a la presentación de las debidas constancias del vínculo con el comercio y no estarán sujetas a la autorización de circulación por terminación de DNI o patente.

V. Desde el lunes 17 de agosto se habilita en Río Grande además el inicio de la actividad industrial de autopartes electrónicas y mecánicas, pudiendo realizar jornadas de 6 horas y con un máximo del 30% de la dotación de la Planta.

El traslado será en lo posible en móviles particulares con un máximo de 2 pasajeros por vehículo y si se utilizan transporte colectivo no podrá superar el 25% de su capacidad de ocupación garantizando en todo momento la distancia social obligatoria y dando cumplimiento a los protocolos vigentes en materia de prevención de COVID-19.

Previo al inicio de la actividad la empresa deberá informar al Ministerio de Producción y Ambiente la cantidad de personal afectado por planta y por turno, quien autorizara el inicio pudiendo aumentar un incremento o disponer una reducción de personal en función del espacio físico disponible.