El Ministerio de Salud exceptuó del aislamiento social a los gimnasios privados, canchas de paddle y tenis, estudios de danzas y artes escénicas
Desde este miércoles 27 de mayo estas actividades podrán retornar con un protocolo muy riguroso a cumplir tanto por los establecimientos como por los usuarios. La Resolución 833 habilita también la Pesca Recreativa en mar. Al mismo tiempo se permiten desde mañana las salidas recreativas familiares solo en vehículos particulares.
En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, mediante la Resolución N°833/20, el Ministerio de Salud de la provincia aprobó el protocolo general para el reinicio desde este miércoles 27 de Mayo de la actividad de los Centros de Actividades Físicas, Gimnasios Deportivos, Estudios de Danzas y Artes Escénicas y Canchas de Paddle y Tenis de la faz privada en las ciudades de Río Grande y Tolhuin; y desde el próximo miércoles 03 de Junio en la ciudad de Ushuaia.
El protocolo establece que podrán funcionar de 07:00 a 23:00 hs. NO podrán concurrir a estos establecimientos ni trabajar aquellas personas que tengan síntomas compatibles con COVID-19, hayan regresado a la Provincia en los últimos 14 días o hayan estado en contacto con caso sospechoso o positivo en los últimos 14 días.
Además, en caso de constatar que cualquier usuario o trabajador presente fiebre igual o superior a 37.5°, se los separará y se dará inmediata intervención a la autoridad sanitaria a través del 107.
Para el traslado de los usuarios al recinto, el propietario o responsable de la institución emitirá una constancia de asistencia al establecimiento en donde figurará ubicación, horario y día al que asiste para poder transitar, con firma del responsable.
El protocolo establece una serie de medidas sanitarias rigurosas que se deberá tener en cuenta para el inicio de la actividad. En principio a estos espacios se podrá concurrir diariamente, debiéndose considerar la cantidad de gente permitida en relación a la dimensiones propias de cada lugar.
Se deberá garantizar, entre otros puntos:
- Ventilación frecuente e higiene del recinto, espacios de circulación y maquinas.
- Evitar todo tipo de contacto físico, saludos por contacto físico, compartir utensilios personales como botellas de agua, mate, tazas, etc.
- Garantizar el distanciamiento social no menor a 2 mts entre personas.
- La cantidad de usuarios no podrá superar a 1 persona por cada 10 mts2 y tendrá un tope máximo de 20 personas por salón sin prejuicio del espacio disponible.
- Los elementos deberán estar higienizados y desinfectados para el uso de cada usuario con alcohol diluido en agua -70% alcohol y 30% agua-o solución con lavandina
- Garantizar material individual durante toda la clase.
- Previo al inicio de actividades, deberán remitir una declaración jurada firmada al mail ddjjcovid@tierradelfuego.gov.ar
En tanto que los usuarios:
- Deberán higienizarse con agua y jabón, alcohol en gel y/o sanitizante en cualquier momento que tengan contacto con algún elemento compartido de manera ocasional y/o con otra persona.
- No estarán habilitados el acceso a las duchas ni vestuarios.
- El uso de tapa bocas, barbijo, o mascará facial, será obligatorio durante todo momento de circulación, quedando exceptuado su uso solo en los momentos específicos en los que realiza el esfuerzo físico.
- En caso de actividad que requiera esfuerzo físico, se deberán contemplar medidas divisorias o separación de los equipos.
- Para el personal de la institución, el uso de tapaboca, barbijo o máscara facial será obligatorio durante todo momento.
- Las edades permitidas de los usuarios serán a partir de los 14 años. Se deberá disponer una franja horaria especial para mayores de 60 años o incluidos dentro del grupo de riesgo.
La misma Resolución habilita también en el ámbito provincial la actividad de Pesca Recreativa en mar con las restricciones generales y de veda vigentes, y medidas sanitarias como la distancia social obligatoria.
Al mismo tiempo la disposición del Ministerio de Salud emitida en la presente jornada permite desde mañana las salidas recreativas familiares en vehículos particulares, pudiendo realizarse las mismas de acuerdo al día asignado al último numero del DNI del conductor.
Las personas no podrán descender del vehículo salvo para actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
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