22 noviembre, 2024
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Empleadores podrán tomar excedentes del Salario Complementario de abril a cuenta de mayo

La implementación y pago del beneficio del Salario Complementario, se viene realizando en forma contemporánea al proceso habitual de liquidación de haberes por parte de las empresas que han sido incorporadas al beneficio.


El Ministerio de Trabajo determinó que los empleadores que efectuaron el pago total o parcial de sueldos correspondiente a abril en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores del Salario Complementario, y cuyo monto, sumado al beneficio supere el máximo que le hubiere correspondido percibir, podrán imputar el excedente a cuenta del pago del salario de mayo.

Lo hizo a través de la resolución 408/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, que también definió que si los empleadores hubiesen abonado la asignación en dinero prevista en el caso de suspensiones de empleados por falta de trabajo, y se diere la misma situación, también podrán computar el excedente a cuenta del pago de mayo.

El Salario Complementario es un beneficio contemplado en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), por el cual el Estado afronta el pago de una asignación equivalente al 50% del sueldo neto del trabajador correspondiente a febrero último.

Esta suma no puede ser inferior a un salario mínimo, vital y móvil, actualmente de $ 16.875; ni superar dos SMVM, o al total del sueldo neto correspondiente a ese mes.

La normativa explicó que la implementación y pago del beneficio del Salario Complementario, se viene realizando en forma contemporánea al proceso habitual de liquidación de haberes por parte de las empresas que han sido incorporadas al beneficio.

Asimismo, indicó que “sin perjuicio de la compleja situación económico financiera producto del aislamiento establecido para hacer frente a la pandemia de coronavirus, las empresas incluidas en el ATP vienen realizando, mediante esfuerzos y medidas extraordinarias, el pago total o parcial de los haberes correspondientes a abril, aun cuando sus trabajadores no hubiesen percibido el beneficio del Salario Complementario al momento del pago de los sueldos”.(Télam)


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