Tierra del Fuego rechaza el DNU 70/23: las empresas estatales provinciales no se transformarán en sociedades anónimas

La provincia se convirtió en la primera en oponerse formalmente al decreto de Milei. Una resolución judicial protege a Ushuaia Integral S.E. y sienta precedente sobre la autonomía de los estados subnacionales.


Ushuaia, 27 de octubre de 2025 – Tierra del Fuego se convirtió en la primera provincia en rechazar formalmente la aplicación del DNU 70/2023 del gobierno nacional, al determinar que las sociedades del estado provinciales y municipales no están obligadas a transformarse en sociedades anónimas, marcando un precedente crucial en el conflicto entre la Nación y las provincias.

La medida surge mediante una resolución del Ministerio de Bienestar Ciudadano y Justicia que dejó sin efecto una intimación de la Inspección General de Justicia (IGJ) provincial a Ushuaia Integral Sociedad del Estado (UISE), empresa municipal que se negó a acatar el decreto del Presidente Javier Milei que deroga la Ley 20.705 de Sociedades del Estado.

Fundamentos jurídicos del rechazo

La resolución provincial, surgida del expediente E-101586/2025, establece que:

  • El DNU 70/23 no fue ratificado por el Congreso Nacional y por tanto carece de fuerza legal para imponer cambios en las estructuras societarias provinciales
  • La obligación de transformación solo aplica a empresas del Estado nacional, no a sociedades provinciales o municipales
  • La posterior Ley Bases 27.742 reconoce la existencia de sociedades estatales, lo que refuerza la vigencia del tipo societario creado por la Ley 20.705

“Si todas las sociedades estatales debieran transformarse en anónimas, el artículo siguiente carecería de sentido”, argumenta el texto de la resolución, destacando una “franca contradicción” en el decreto nacional.

Consecuencias inmediatas y alcance nacional

El artículo 2° de la resolución dispone expresamente que la obligación del artículo 48 del DNU 70/23 no resulta aplicable en el territorio fueguino a las sociedades provinciales o municipales reguladas por la Ley Nacional 24.156.

Además, se instruye a la IGJ provincial para que en adelante no inicie procesos de cancelación de inscripción sin previo dictamen jurídico y conformidad de su máxima autoridad.

Este acto administrativo convierte a Tierra del Fuego en la primera provincia en fijar posición formal sobre la aplicación del DNU 70/23, estableciendo un precedente que podría influir en otras jurisdicciones donde existen empresas estatales bajo la figura de Sociedad del Estado.

La decisión fueguina representa un nuevo capítulo en el conflicto por los alcances de los decretos de necesidad y urgencia y reafirma la autonomía de los estados subnacionales frente a disposiciones del gobierno nacional que, según la interpretación provincial, exceden las competencias del Poder Ejecutivo nacional.

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